19 de marzo de 2024

Limitar el tráfico de los vehículos más contaminantes, una medida cada vez más recurrente y aplaudida

Y mientras que algunos países y ciudades del mundo llevan años intentando reducir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, en otros, como es el caso de España, las medidas, solo obligatorias en algunas ciudades, comienzan a ganar adeptos entre ciudadanos y dirigentes. Y es que, de algo tendrán que servir los dos ministerios creados por el gobierno y relacionados con el tema, es decir, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Pero antes de que el mandato venga desde el Gobierno, lo cierto es que cada vez más ciudades españolas están restringiendo el tráfico de los vehículos más contaminantes en sus centros históricos, intentando de esta manera reducir las emisiones a la atmosfera, fomentar el uso del transporte público, la renovación de un parque móvil demasiado envejecido, y evitar los perjuicios a un patrimonio que pueda que ya haya sufrido demasiado.

“En la ciudad de Madrid el uso del distintivo ambiental es obligatorio desde finales de abril del año pasado. Son muchas las dudas que surgieron por aquel entonces, y que siguen surgiendo en la actualidad a muchos de los que se acercan por nuestras instalaciones” indican desde Herramar S.A., uno de los centros de la red Renault en Madrid.

Pero, ¿cuánto sabes tú del distintivo ambiental? ¿conoces los tipos diferentes de distintivo ambiental existen y qué vehículos no deben llevarlo?

Existen 4 tipos diferentes de distintivo ambiental:

  • Distintivo Cero emisiones: identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta los eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, eléctricos híbridos enchufables con una autonomía de 40 km. o vehículos de pila de combustible.
  • Distintivo ECO: los siguientes en el escalafón de eficiencia, tendrán derecho a esta etiqueta los eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km., híbridos no enchufables, vehículos propulsados por gas natural y gas o gas licuado de petróleo. Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
  • Distintivo C: tendrán derecho a esta etiqueta los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2015. vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
  • Distintivo B: tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados desde enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto diésel como gasolina, matriculados desde 2006.
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Los vehículos que no encajen dentro de ninguna de las anteriores y, que, por lo tanto, son más contaminantes, no deberán llevar ninguna etiqueta.

Aclarados los conceptos básicos, ahora solo queda apostar por aquel que más guste y, a ser posible, que menos contamine, pues la calidad del aire que uno respira, tiene mucho que ver con lo que todas las personas contaminan.