28 de marzo de 2024

Los fabricantes de coches diésel podrían indemnizar a los compradores por dispositivos prohibidos de escape de gases

– Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE

MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

Los compradores de vehículos diésel equipados con dispositivos prohibidos de desactivación de gases deberían ser indemnizados por los fabricantes en una cuantía que tienen que fijar los Estados miembros de la UE.

Ésa es la propuesta lanzada este jueves por el abogado general Athanasios Rantos al Tribunal de Justicia de la UE, que inicia ahora sus deliberaciones antes de dictar sentencia por el caso de un comprador de un Mercedes C 220 CDI de ocasión equipado con un sistema de recirculación de los gases de escape provisto de una ‘ventana térmica’ que presentó una demanda de indemnización contra el fabricante Mercedes-Benz ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg (Alemania).

Esta ‘ventana térmica’ permite reducir el porcentaje de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores son más bajas, lo cual tiene como consecuencia un aumento de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

Según la apreciación provisional del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg, la ‘ventana térmica’ es un dispositivo de desactivación prohibido para el Derecho comunitario en la medida en que no parece tener como objetivo proteger el motor de los riesgos de daños inmediatos que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo, sino únicamente del desgaste.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el Derecho de la Unión confiere al comprador de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido el derecho a reclamar al fabricante de automóviles una indemnización en concepto de responsabilidad civil extracontractual, incluso en caso de mera negligencia.

Según el tribunal germano, Mercedes-Benz no pareció haber actuado con dolo. Esa responsabilidad presupondría, de conformidad con el Derecho alemán, que la normativa de la UE sobre la homologación de tipo CE de vehículos, que prohíbe los citados dispositivos, tuviera también entre sus objetivos el de proteger los intereses de los compradores de vehículos.

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En caso de respuesta afirmativa, el tribunal alemán mostraba su deseo de conocer cómo se debe calcular esta indemnización y si la ventaja que ha obtenido el comprador por la utilización del vehículo debe compensarse con el reembolso del precio de compra del coche.

En sus conclusiones presentadas este jueves, Rantos propone al Tribunal de Justicia de la UE que responda, en primer lugar, que la normativa de la Unión relativa a la homologación de tipo CE (que demuestra que el fabricante ha evaluado el producto y éste cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE) de vehículos protege los intereses de quien compra un vehículo de motor, en particular el interés en no adquirir un vehículo cuando éste esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido.

En efecto, mediante el certificado de conformidad CE el fabricante garantiza al adquirente que el vehículo comprado cumple con las exigencias del Derecho de la Unión.

En segundo lugar, Rantos propone que se declare que el Derecho de la Unión obliga a los Estados miembro de la UE a establecer que el adquirente de un vehículo tendrá derecho a reclamar una indemnización al fabricante de automóviles en el supuesto de que el vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido. Así, los países deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Por lo que respecta al cálculo de la indemnización, el abogado general señala que corresponde a los Estados miembro definir las normas relativas al método para realizar este cálculo y que la indemnización debe ser adecuada al perjuicio sufrido.