29 de marzo de 2024

El Gobierno quiere que los coches prioritarios en las zonas de bajas emisiones sean los de cero emisiones

– Transición Ecológica saca a consulta pública el real decreto que regula esos espacios urbanos

– La multa por incumplir los requisitos es de 200 euros

MADRID, 21 (SERVIMEDIA)

Los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y las localidades de más de 20.000 residentes con alta contaminación deberán contar con zonas de bajas emisiones antes de 2023, en las que los vehículos prioritarios serán los de cero emisiones.

Así figura en el proyecto de real decreto que las regula y que establece los requisitos mínimos que deben cumplir esos espacios urbanos. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico abrió este jueves el periodo de información pública de esa norma para que las personas o entidades interesadas hagan alegaciones hasta el próximo 13 de mayo.

El proyecto jerarquiza los modos de transporte en esas zonas en el siguiente orden: peatones, bicicletas, transporte público, vehículos con alta ocupación y movilidad compartida, y automóviles motorizados particulares.

Los ayuntamientos establecerán restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante y que afectarán prioritariamente a los de mayor potencial contaminante, como son los vehículos A, y, progresivamente, a los B y C.

Cuando se permita el acceso de vehículos motorizados y siempre respetando la jerarquía de modos de transporte, se priorizará los de cero emisiones.

Ante la cercanía de la fecha límite para el establecimiento de las zonas de bajas emisiones, Transición Ecológica prepara una norma específica que amplíe y concrete el mandato genérico de establecimiento de esos espacios, que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas y que aporte seguridad jurídica a usuarios, empresas y ciudadanía en general mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional.

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La correcta implantación de estos espacios de movilidad restringida permitirá mejorar la calidad del aire y del medio ambiente sonoro y la salud de los ciudadanos, contribuirá a la mitigación del cambio climático, ayudará a promover la movilidad activa, a desarrollar un transporte más sostenible y permitirá recuperar el espacio público para el peatón, al tiempo que se impulsa la eficiencia energética en los medios de transporte.

OTROS ASPECTOS

Por otro lado, el proyecto de real decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido.

Además, regula el sistema de monitorización y seguimiento que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, que deberán ser cuantificables, para efectuar una revisión del proyecto en un plazo de cuatro años desde su establecimiento.

La norma prevé también la cooperación y coordinación entre administraciones públicas para cumplir los objetivos de las zonas de bajas emisiones y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre municipios, incluyendo la posibilidad de establecer zonas de bajas emisiones supramunicipales. Asimismo, recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.

Por último, se prevé el régimen sancionador aplicable, que remite a la normativa de tráfico a estos efectos (200 euros de multa) y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de zonas de bajas emisiones establecidas antes de su entrada en vigor.